martes, 26 de abril de 2011

MANUAL DE CONVIVENCIA CAPITULO V. SITUACIONES QUE SE CONSIDERAN "CONDUCTAS NO DESEABLES”.

CAPITULO V.  SITUACIONES QUE SE CONSIDERAN "CONDUCTAS NO DESEABLES”.

Se consideran "Conductas no Deseables" las faltas al Manual de Convivencia y pueden ser leves o graves. Para la aplicación de la sanción es importante establecer el tipo de falta a partir de la cual se determina el tipo de sanción.

Se califican como faltas, todos aquellos comportamientos que desconozcan las obligaciones o deberes que impiden el normal desarrollo de las actividades, o atenten contra los derechos de sus semejantes, ya sean cometidos dentro o fuera de la Institución. 

Dichas faltas pueden ser consideradas leves o graves. Una falta leve se considera grave si ha reincidido en ella por más de dos (2) veces, ya sea la misma falta u otra falta diferente o también teniendo en cuenta el grado de impacto social, académico, personal o la motivación que llevó a esta.

Artículo 25.   Faltas Leves


Son faltas leves el incumplimiento a cualquiera de los deberes de los estudiantes estipulados en el presente Manual de Convivencia y que no estén considerados como faltas graves.


Artículo 26.   Faltas Graves

Son faltas graves las que violen derechos de las personas o que incidan notablemente en el buen funcionamiento de la Institución. Cualquiera de estas faltas, consideradas graves no requieren proceso previo sino sanción inmediata. Éstas podrían ser:


1.    Reincidir en faltas leves, comprobadas en el seguimiento. (Acumulación de tres de ellas).

2.    Fraude comprobado en cualquiera de sus formas: en documentos, firmas, evaluaciones, tareas, trabajos o por medio de cualquier ayuda ya sea lápices, borradores, papeles, entre otros (C.C Sentencia  T-806/05).

3.    Ejercer o propiciar cualquier género de violencia como: irrespeto verbal o gestual, agresión física a cualquier miembro de la Comunidad.

4.    El  incumplimiento permanente de las actividades escolares programadas por la Institución.

5.    No entrar al colegio en el horario previsto habiendo salido de su casa portando el uniforme.

6.    Ausencia injustificada a clase o eventos del colegio.

7.    Indiferencia o menosprecio a un llamado de atención o tener una actitud arrogante frente a las disposiciones de la Institución.

8.    Mostrar actitudes que vayan contra la moral y las buenas costumbres y causen daño a sí mismo y a los demás (consumo y tráfico de sustancias que produzcan dependencias, manejo de material pornográfico, juegos no permitidos, entre otros).

9.    Promover dentro de la comunidad la práctica y experimentación de fenómenos paranormales, espiritismo y/o satanismo.

10. Cometer hurto o robo comprobado en cualquiera de sus formas.

11. Escribir o participar en la construcción, envío o reenvío de textos por medio escrito o electrónico que denigre u ofenda a cualquier miembro de la Comunidad Educativa.

12. Encubrir o actuar en complicidad para efectuar faltas leves o graves.

13. Mal comportamiento en actividades cívicas, culturales, académicas o deportivas.

14. Ridiculizar a las demás personas por sus faltas, defectos o condición social.

15. El porte, la distribución y consumo de estupefacientes, cigarrillos, bebidas alcohólicas y sustancias psicoactivas.

Artículo 27.   Faltas Muy Graves

Son los comportamientos reiterativos en la categoría de faltas graves y las contempladas en el Código Penal Colombiano y artículos 139 a 162 de la ley 1098 de 2006.