martes, 26 de abril de 2011

MANUAL DE CONVIVENCIA VI. PROCEDIMIENTOS Y COMPETENCIAS

CAPITULO VI. PROCEDIMIENTOS Y COMPETENCIAS

Artículo 28.  Debido Proceso de Convivencia Social
1.    El docente utiliza como estrategia para motivar un cambio positivo en el comportamiento del niño o joven el diálogo y la cercanía. Por lo tanto, escucha en descargo al estudiante sin prejuzgamiento pues éste tiene derecho a que sus justificaciones sean escuchadas.

2.    Una vez escuchado el estudiante se hace llamado de atención verbal con fines formativos por parte del docente, notificación al titular del curso y copia del compromiso adquirido en el registro de seguimiento.

3.    Amonestación escrita en el observador del estudiante, con las respectivas firmas del estudiante y profesor.

4.    Si el estudiante reincide en la falta leve o comete falta grave se remitirá a Coordinación con el propósito de realizar amonestación verbal. En este momento el estudiante será sancionado con tres (3) días de suspensión de las actividades académicas, sin posibilidad de recuperación de las mismas.

5.    Acta de Compromiso Disciplinario: amonestación escrita que lleva el compromiso del estudiante, del padre de familia y las firmas correspondientes.

6.    En caso de reincidencia en el tipo de falta se citará al padre de familia o acudiente a reunión con el titular de curso, la coordinación y el estudiante para establecer Matrícula en Observación Disciplinaria y asignar los compromisos al estudiante, al padre de familia y a la Institución que contribuya a enriquecer su proceso formativo y la solución de la dificultad.

7.    Si el estudiante persiste en las faltas, se remitirá a Rectoría con el propósito de realizarle amonestación verbal y escrita dejando constancia en el observador del estudiante.

8.    Cancelación del cupo y exclusión definitiva e inmediata con el visto de aprobación del Consejo Directivo.

9.    La Institución se reserva el derecho de otorgar o no la admisión a los estudiantes con procesos disciplinarios complejos.


Artículo 29.   Debido Proceso Académico: se seguirá lo estipulado en el artículo 41 y 42 del SIEE.

Artículo 30.   Procedimiento en Caso de Expulsión


Después de agotar todos los recursos y alternativas, si el estudiante no demuestra un cambio positivo de comportamiento y/o académico a pesar de habérsele hecho seguimiento, el Rector previo concepto del Consejo Directivo, mediante Resolución escrita, tomará esta determinación de exclusión siempre y cuando se haya cumplido con el debido proceso